Art. 9
Formación
En vigor desde 22 may 2012
Artículo 9
Formación
Sin perjuicio de la independencia judicial y de las diferencias en la organización del sistema judicial en la Unión, los Estados miembros exigirán a las personas encargadas de la formación de los jueces, fiscales y personal policial y judicial que intervienen en los procesos penales que ofrezcan la formación adecuada con respecto a los objetivos de la presente Directiva.
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