Art. 1
En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 1
La Directiva 2000/75/CE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, se añade la letra siguiente:
«j) "vacunas vivas atenuadas": vacunas que se producen adaptando aislamientos de campo del virus de la fiebre catarral ovina mediante pases seriados en cultivos de tejidos o en huevos embrionados de gallina.».
2)
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
1. La autoridad competente de un Estado miembro podrá permitir el uso de vacunas contra la fiebre catarral ovina a condición de que:
a)
el permiso se base en el resultado de una evaluación de riesgos específica llevada a cabo por la autoridad competente;
b)
la Comisión sea informada antes de que se realice la vacunación.
2. Siempre que se utilicen vacunas vivas atenuadas, los Estados miembros velarán por que la autoridad competente determine:
a)
una zona de protección que abarque al menos la zona de vacunación;
b)
una zona de vigilancia que consista en un área del territorio de la Unión con una amplitud de 50 kilómetros como mínimo a partir de los límites de la zona de protección.».
3)
En el artículo 6, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
aplicará las disposiciones adoptadas según el procedimiento previsto en el artículo 20, apartado 2, en especial en lo concerniente a la aplicación de un posible programa de vacunación o de cualquier otra medida alternativa;».
4)
En el artículo 8, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
La zona de vigilancia consistirá en un área del territorio de la Unión de una amplitud de 50 kilómetros como mínimo a partir de los límites de la zona de protección, en la que no se haya practicado ninguna vacunación contra la fiebre catarral ovina con vacunas vivas atenuadas durante los 12 meses anteriores.».
5)
En el artículo 10, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2)
se prohíba la utilización de vacunas vivas atenuadas para la vacunación contra la fiebre catarral ovina en la zona de vigilancia.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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