Art. 1
Detonadores de mecha
En vigor desde 22 feb 2012
Artículo 1
La Directiva 2008/43/CE queda modificada como sigue:
1.
En el artículo 2 se añaden las letras d), e) y f) siguientes:
«d)
mechas, que son dispositivos de ignición, no detonantes, de tipo cordón;
e)
mechas de seguridad, consistentes en un alma de fino polvo negro rodeada de un tejido flexible con uno o más revestimientos exteriores de protección y que, una vez encendidos, arden a una velocidad predeterminada sin ningún efecto explosivo externo;
f)
cartuchos-cebo, consistentes en un capuchón de metal o plástico que contiene una pequeña cantidad de una mezcla explosiva primaria de rápida ignición por impacto y que sirven como elementos de ignición para cartuchos de armas pequeñas o en cebos de percusión para cargas propulsoras.»
2.
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 7
Detonadores de mecha
En el caso de los detonadores de mecha, la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión o estampación directa en el casquillo del detonador. En cada caja de detonadores se colocará una etiqueta correlativa.
Además, las empresas podrán poner en cada detonador una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de detonadores una etiqueta correlativa.»
3.
Los artículos 9 y 10 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 9
Cebos y multiplicadores
En el caso de los cebos distintos de los mencionados en el artículo 2, y de los multiplicadores, la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión directa en dicho cebo o multiplicador. En cada caja de cebos o multiplicadores se colocará una etiqueta correlativa.
Además, las empresas podrán poner en cada cebo o multiplicador una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de cebos o multiplicadores una etiqueta correlativa.
Artículo 10
Cordones detonantes
En el caso de los cordones detonantes, la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión directa en la bobina. La identificación única se marcará cada cinco metros, bien en la camisa externa del cordón, bien en la capa interna de plástico extruida situada inmediatamente debajo de la fibra exterior del cordón. En cada caja de cordón detonador se colocará una etiqueta correlativa.
Además, las empresas podrán insertar dentro del cordón una etiqueta electrónica inerte pasiva, y en cada caja de cordón una etiqueta correlativa.»
4.
En el artículo 15, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Aplicarán dichas disposiciones a partir del 5 de abril de 2013. No obstante, aplicarán las disposiciones necesarias para cumplir lo establecido en el artículo 3, apartado 6 y en los artículos 13 y 14, a partir del 5 de abril de 2015.»
5.
Se inserta el artículo 15 bis siguiente:
«Artículo 15 bis
Antes del 31 de diciembre de 2020, la Comisión llevará a cabo una revisión para evaluar si el progreso técnico hace posible derogar las exenciones previstas en el punto 3 del anexo.»
6.
En el punto 3 del anexo se añaden los párrafos siguientes:
«En caso de que los artículos sean demasiado pequeños para poder ir provistos de la información indicada en el punto 1, letra b), incisos i) e ii), y en el punto 2, o si su forma o diseño hacen que sea técnicamente imposible incluir una identificación única, se incluirá una identificación única en cada una de las unidades de envase más pequeñas.
Cada una de las unidades de envase más pequeñas deberá estar sellada.
Cada detonador de mecha o cada multiplicador que se ajuste a la exención establecida en el segundo párrafo se marcará de forma duradera y claramente legible con la información establecida en el punto 1, letra b), incisos i) e ii). El número de detonadores de mecha o multiplicadores que contiene se indicará en cada una de las unidades de envase más pequeñas.
Cada uno de los cordones detonantes que se ajuste a la exención establecida en el segundo párrafo se marcará con la identificación única en el cilindro o en la bobina y, en su caso, en la unidad de envase más pequeña.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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