Art. 1

Modificaciones de la Directiva 66/402/CEE

En vigor desde 6 ene 2012
Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 66/402/CEE En el anexo I de la Directiva 66/402/CEE, se sustituye el punto 3.A por el texto siguiente: «A. Oryza sativa: El número de plantas reconocibles como manifiestamente infectadas por Fusarium fujikuroi no excederá de: — 2 por cada 200 m2 para la producción de semillas de base, — 4 por cada 200 m2 para la producción de semillas certificadas de primera generación, — 8 por cada 200 m2 para la producción de semillas certificadas de segunda generación. El número de plantas reconocibles como manifiestamente silvestres o de grano rojo no excederá de: — 0 para la producción de semillas de base, — 1 por cada 100 m2 para la producción de semillas certificadas de primera y segunda generación.»
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