Art. 1
Modificaciones de la Directiva 66/402/CEE
En vigor desde 6 ene 2012
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 66/402/CEE
En el anexo I de la Directiva 66/402/CEE, se sustituye el punto 3.A por el texto siguiente:
«A.
Oryza sativa:
El número de plantas reconocibles como manifiestamente infectadas por Fusarium fujikuroi no excederá de:
—
2 por cada 200 m2 para la producción de semillas de base,
—
4 por cada 200 m2 para la producción de semillas certificadas de primera generación,
—
8 por cada 200 m2 para la producción de semillas certificadas de segunda generación.
El número de plantas reconocibles como manifiestamente silvestres o de grano rojo no excederá de:
—
0 para la producción de semillas de base,
—
1 por cada 100 m2 para la producción de semillas certificadas de primera y segunda generación.»
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