Art. 15
Prioridad del reconocimiento de una orden europea de protección
En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 15
Prioridad del reconocimiento de una orden europea de protección
Una orden europea de protección se reconocerá con la misma prioridad que sería aplicable en un caso nacional similar, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, incluida su urgencia, la fecha prevista de llegada de la persona protegida al territorio del Estado de ejecución y, en la medida de lo posible, la gravedad del riesgo que corre la persona protegida.
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