Art. 12

Notificación en caso de incumplimiento

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 12 Notificación en caso de incumplimiento La autoridad competente del Estado de ejecución notificará a la autoridad competente del Estado de emisión o del Estado de supervisión cualquier incumplimiento de la medida o medidas adoptadas en virtud de la orden europea de protección. La notificación se conformará al modelo normalizado que figura en el anexo II.
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