Art. 7
Permisos de residencia expedidos con fines distintos de trabajo
En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 7
Permisos de residencia expedidos con fines distintos de trabajo
1. Cuando expidan los permisos de residencia de conformidad con el Reglamento (CE) no 1030/2002, los Estados miembros incluirán la información sobre la autorización para trabajar, independientemente del tipo de permiso de que se trate.
Los Estados miembros podrán incluir en formato papel datos adicionales relacionados con la relación laboral del nacional de un tercer país (como, por ejemplo, el nombre y la dirección del empleador, el lugar de trabajo, el tipo de trabajo, las horas de trabajo, la remuneración, etc.), o bien almacenar tales datos en el formato electrónico al que se refieren el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1030/2002 y su anexo, letra a), punto 16.
2. Cuando expidan los permisos de residencia de conformidad con el Reglamento (CE) no 1030/2002, los Estados miembros no expedirán ningún permiso adicional como prueba de autorización de acceso al mercado de trabajo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2011:98:oj#art-7