Art. 41

Entrada en vigor

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 41 Entrada en vigor La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los artículos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 serán aplicables a partir del 22 de diciembre de 2013.
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