Art. 36

Cooperación

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 36 Cooperación Cada Estado miembro designará un punto nacional de contacto y comunicará su dirección a la Comisión. La Comisión transmitirá esta información a los demás Estados miembros. Los Estados miembros adoptarán, en colaboración con la Comisión, todas las medidas pertinentes para establecer una cooperación directa y un intercambio de información entre las autoridades competentes.
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