Art. 27

Acceso a la educación

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 27 Acceso a la educación 1.   Los Estados miembros darán pleno acceso al sistema de educación a todos los menores a quienes se haya concedido protección internacional, en las mismas condiciones que a los nacionales. 2.   Los Estados miembros permitirán que los adultos a quienes se haya concedido la protección internacional accedan al sistema de educación general, formación continua o capacitación en las mismas condiciones que los nacionales de terceros países que residen legalmente en su territorio.
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