Art. 22

Información

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 22 Información Los Estados miembros proporcionarán a los beneficiarios de protección internacional, tan pronto como sea posible después de la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria, acceso a la información sobre los derechos y las obligaciones relacionados con dicho estatuto, en una lengua que entiendan o que se suponga razonablemente que entienden.
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