Art. 28
Informes
En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 28
Informes
1. A más tardar el 18 de diciembre de 2015, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evaluará en qué medida los Estados miembros han adoptado las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva, acompañado, si es necesario, de propuestas legislativas.
2. A más tardar el 18 de diciembre de 2015 la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evaluará la ejecución de las medidas contempladas en el artículo 25.
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