Art. 3
En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 3
La evaluación del impacto ambiental identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular y de conformidad con los artículos 4 a 12, los efectos directos e indirectos de un proyecto en los siguientes factores:
a)
el ser humano, la fauna y la flora;
b)
el suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje;
c)
los bienes materiales y el patrimonio cultural;
d)
la interacción entre los factores contemplados en las letras a), b) y c).
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