Art. 12
En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 12
1. Los Estados miembros y la Comisión intercambiarán informaciones sobre la experiencia adquirida en la aplicación de la presente Directiva.
2. En particular, los Estados miembros informarán a la Comisión de los criterios y/o umbrales establecidos, en su caso, para la selección de los proyectos en cuestión, con arreglo al artículo 4, apartado 2.
3. Tomando como base dicho intercambio de informaciones, la Comisión, si fuere necesario, someterá propuestas suplementarias al Parlamento Europeo y al Consejo, con vistas a garantizar que la presente Directiva sea aplicada de una manera suficientemente coordinada.
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