Art. 2

Disponibilidad de tecnología compatible

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 2 Disponibilidad de tecnología compatible La Comisión deberá, antes del 31 de diciembre de 2014, considerar la tecnología disponible que pueda satisfacer los requisitos de la fase IV y sea compatible con las necesidades de las categorías T2, T4.1 y C2 y, en su caso, presentar propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo.
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