Art. 4
Nivel de armonización
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 4
Nivel de armonización
Los Estados miembros no mantendrán o introducirán, en su legislación nacional, disposiciones contrarias a las fijadas en la presente Directiva, en particular disposiciones más o menos estrictas para garantizar un diferente nivel de protección de los consumidores, salvo disposición en contrario de la presente Directiva.
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