Art. 33
Modificación de la Directiva 1999/44/CE
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 33
Modificación de la Directiva 1999/44/CE
En la Directiva 1999/44/CE, se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 8 bis
Requisitos de información
1. Cuando, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, un Estado miembro adopte disposiciones más estrictas en materia de protección de los consumidores que aquellas previstas con arreglo al artículo 5, apartados 1 a 3, y al artículo 7, apartado 1, informará de ello a la Comisión, así como de cualquier cambio ulterior.
2. La Comisión se asegurará de que la información a que se refiere el apartado 1 sea fácilmente accesible para los consumidores y los comerciantes, entre otros medios, a través de un sitio web específico.
3. La Comisión transmitirá la información prevista a que se refiere el apartado 1 a los demás Estados miembros y al Parlamento Europeo. La Comisión consultará a las partes interesadas por lo que respecta a dicha información.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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