Art. 23

Cumplimiento

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 23 Cumplimiento 1.   Los Estados miembros garantizarán que existan medios adecuados y eficaces para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva. 2.   Los medios contemplados en el apartado 1 incluirán disposiciones en virtud de las cuales uno o más de los organismos siguientes, de conformidad con la ley nacional, podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias, ante los tribunales o ante los organismos administrativos, para que se apliquen las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva: a) organismos públicos o sus representantes; b) organizaciones de consumidores que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores; c) organizaciones profesionales que tengan un interés legítimo para actuar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2011:83:oj#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil