Art. 15
Efectos del ejercicio del derecho de desistimiento en los contratos complementarios
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 15
Efectos del ejercicio del derecho de desistimiento en los contratos complementarios
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo (20), el ejercicio, por parte del consumidor, de su derecho de desistimiento en relación con un contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento conforme a los artículos 9 a 14 de la presente Directiva, tendrá por efecto la resolución automática y sin gastos para el consumidor, excepto los contemplados en el artículo 13, apartado 2, y en el artículo 14 de la presente Directiva, de todo contrato complementario.
2. Los Estados miembros establecerán normas detalladas sobre la resolución de tales contratos.
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