Art. 3

Definiciones

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 3 Definiciones A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: a)   «vehículo»: todo vehículo de motor, incluidas las motocicletas, utilizado normalmente para el transporte de personas o bienes por carretera; b)   «Estado miembro de la infracción»: el Estado miembro en el que se cometió la infracción; c)   «Estado miembro de matriculación»: el Estado miembro en el que está matriculado el vehículo con el que se cometió la infracción; d)   «exceso de velocidad»: la superación de los límites de velocidad vigentes en el Estado miembro de la infracción para la carretera y el tipo de vehículo de que se trate; e)   «no utilización del cinturón de seguridad»: el incumplimiento de la obligación de usar el cinturón de seguridad o de utilizar un dispositivo de retención para niños con arreglo a la Directiva 91/671/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativa al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos (9) y al Derecho del Estado miembro de la infracción; f)   «no detención ante un semáforo en rojo»: la no detención ante un semáforo en rojo o cualquier otra señal de detención pertinente, según la define el Derecho del Estado miembro de la infracción; g)   «conducción en estado de embriaguez»: la conducción bajo los efectos del alcohol, según la define el Derecho del Estado miembro de la infracción; h)   «conducción bajo los efectos de drogas»: la conducción bajo los efectos de estupefacientes u otras sustancias con efectos similares, según la define el Derecho del Estado miembro de la infracción; i)   «no utilización del casco de protección»: la no utilización de un casco de protección, según la define el Derecho del Estado miembro de la infracción; j)   «circulación por un carril prohibido»: la utilización ilegal de una parte de la calzada, como el arcén, el carril reservado a los transportes públicos o un carril cerrado de manera temporal por motivos de congestión del tráfico o de obras públicas, según la define el Derecho del Estado miembro de la infracción; k)   «utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción»: la utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción, según la define el Derecho del Estado miembro de la infracción; l)   «punto de contacto nacional»: la autoridad competente designada para el intercambio de datos de matriculación de vehículos; m)   «búsqueda automatizada»: un procedimiento de acceso en red para consultar las bases de datos de uno, varios o todos los Estados miembros o países participantes; n)   «titular del vehículo»: la persona a cuyo nombre está matriculado el vehículo, según la define el Derecho del Estado miembro de matriculación.
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