Art. 3

Informes

En vigor desde 27 sept 2011
Artículo 3 Informes 1.   A más tardar el 1 de noviembre de 2016, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva, habida cuenta del desarrollo del mercado digital, acompañado, si procede, de una propuesta para una nueva modificación de la Directiva 2006/116/CE. 2.   A más tardar el 1 de enero de 2012, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe de evaluación de la posible necesidad de ampliar el plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores pertenecientes al sector audiovisual. Si procede, la Comisión presentará una propuesta para una nueva modificación de la Directiva 2006/116/CE.
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