Art. 4
En vigor desde 1 jul 2011
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2011:69:oj#art-4
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dir:2011:69:oj#art-4