Art. 18
Vigilancia del mercado y control de los AEE introducidos en el mercado de la Unión
En vigor desde 8 jun 2011
Artículo 18
Vigilancia del mercado y control de los AEE introducidos en el mercado de la Unión
Los Estados miembros llevarán a cabo la vigilancia del mercado, de acuerdo con los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) no 765/2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2011:65:oj#art-18