Art. 18

Vigilancia del mercado y control de los AEE introducidos en el mercado de la Unión

En vigor desde 8 jun 2011
Artículo 18 Vigilancia del mercado y control de los AEE introducidos en el mercado de la Unión Los Estados miembros llevarán a cabo la vigilancia del mercado, de acuerdo con los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) no 765/2008.
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