Art. 51
Transferencia y conservación de datos personales
En vigor desde 8 jun 2011
Artículo 51
Transferencia y conservación de datos personales
1. En lo que concierne a la transferencia de datos personales entre autoridades competentes, las autoridades competentes aplicarán la Directiva 95/46/CE. En lo que concierne a la transferencia de datos personales por la AEVM a las autoridades competentes de un Estado miembro o de un tercer país, la AEVM deberá cumplir el Reglamento (CE) no 45/2001.
2. Los datos se conservarán durante un período máximo de cinco años.
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