Art. 44

Designación de las autoridades competentes

En vigor desde 8 jun 2011
Artículo 44 Designación de las autoridades competentes Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes para desempeñar las funciones previstas en la presente Directiva. Informarán de ello a la AEVM y a la Comisión, precisando, si procede, la distribución de las atribuciones. Las autoridades competentes serán autoridades públicas. Los Estados miembros exigirán a sus autoridades competentes que establezcan los métodos apropiados para supervisar que los GFIA cumplen sus obligaciones en virtud de la presente Directiva con arreglo a las directrices elaboradas por la AEVM, cuando proceda.
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