Art. 17

Inversión en posiciones de titulización

En vigor desde 8 jun 2011
Artículo 17 Inversión en posiciones de titulización A fin de garantizar la coherencia intersectorial y de eliminar discrepancias entre los intereses de empresas que «reempaquetan» préstamos transformándolos en valores negociables y entidades originadoras, en el sentido del artículo 4, apartado 41, de la Directiva 2006/48/CE, y los de GFIA que invierten en dichos valores u otros instrumentos financieros por cuenta de uno o varios FIA, la Comisión adoptará, mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, medidas que establezcan los requisitos aplicables en los siguientes ámbitos: a) los requisitos que habrán de satisfacer la entidad originadora, el patrocinador o el acreedor original para que se autorice a un GFIA a invertir, por cuenta de uno o varios FIA, en valores u otros instrumentos financieros de ese tipo emitidos con posterioridad al 1 de enero de 2011, incluidos los requisitos tendentes a garantizar que la entidad originadora, el patrocinador o el acreedor original conserven una participación económica neta no inferior al 5 %; b) los requisitos cualitativos que habrán de satisfacer los GFIA que inviertan, por cuenta de uno o varios FIA, en los referidos valores u otros instrumentos financieros.
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