Art. 12

Principios generales

En vigor desde 8 jun 2011
Artículo 12 Principios generales 1.   Los Estados miembros velarán por que en todo momento los GFIA: a) operen, en el ejercicio de su actividad, honestamente, con la competencia, el esmero y la diligencia debidos, y con lealtad; b) actúen en el mejor interés de los FIA que gestionen o de los inversores de dichos FIA y de la integridad del mercado; c) posean y utilicen con eficacia los recursos y procedimientos necesarios para llevar a buen término su actividad empresarial; d) tomen todas las medidas que razonablemente quepa esperar para evitar conflictos de intereses y, cuando no puedan ser evitados, para detectar, gestionar y controlar y, si procede, revelar, dichos conflictos de intereses con el fin de evitar que perjudiquen los intereses de los FIA y de sus inversores y asegurar que los FIA que gestionen reciban un trato equitativo; e) cumplan todos los requisitos reglamentarios aplicables al ejercicio de su actividad empresarial a fin de promover el mejor interés de los FIA que gestionen o de los inversores de dichos FIA y de la integridad del mercado; f) traten de forma equitativa a todos los inversores de los FIA. Ningún inversor en un FIA podrá recibir un trato preferente, salvo que tal trato preferente se indique en los reglamentos o los documentos constitutivos del FIA de que se trate. 2.   En el supuesto de que la autorización del GFIA abarque también el servicio de gestión discrecional de carteras a que se refiere el artículo 6, apartado 4, letra a), el GFIA: a) no podrá invertir ni la totalidad ni parte de la cartera de un cliente en participaciones de los FIA que gestione, salvo con el consentimiento general previo del cliente; b) quedará sujeto, por lo que respecta a los servicios mencionados en el artículo 6, apartado 4, a la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (25). 3.   La Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, disposiciones en las que se especifiquen los criterios que deberán seguir las autoridades competentes de que se trate para evaluar si los GFIA se atienen a las obligaciones que les impone el apartado 1.
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