Art. 1

En vigor desde 1 jun 2011
Artículo 1 La Directiva 98/70/CE queda modificada de la siguiente manera: 1) El anexo I se modifica como sigue: a) la nota 1 se sustituye por el texto siguiente: «(1) Los métodos de prueba serán los especificados en la norma EN 228:2008. Los Estados miembros podrán adoptar métodos analíticos especificados en sustitución de la norma EN 228:2008, siempre que pueda demostrarse que ofrecen al menos la misma exactitud y el mismo nivel de precisión que los métodos analíticos a los que sustituyen.»; b) la nota 6 se sustituye por el texto siguiente: «(6) Otros monoalcoholes y éteres con punto de ebullición final no superior al establecido en la norma EN 228:2008.». 2) La nota 1 del anexo II se sustituye por el texto siguiente: «(1) Los métodos de prueba serán los especificados en la norma EN 590:2009. Los Estados miembros podrán adoptar métodos analíticos especificados en sustitución de la norma EN 590:2009, siempre que pueda demostrarse que ofrecen al menos la misma exactitud y el mismo nivel de precisión que los métodos analíticos a los que sustituyen.». 3) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.
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