Art. 6
Sanciones a las personas jurídicas
En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 6
Sanciones a las personas jurídicas
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que a la persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, apartados 1 o 2, le sean impuestas sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que incluirán multas de carácter penal o de otro tipo, y podrán incluir otras sanciones como, por ejemplo:
a)
exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas;
b)
inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de actividades comerciales;
c)
sometimiento a vigilancia judicial;
d)
disolución judicial;
e)
cierre temporal o definitivo de los establecimientos utilizados para cometer la infracción.
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