Art. 13
Disposición general sobre las medidas de asistencia, apoyo y protección a los menores víctimas de la trata de seres humanos
En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 13
Disposición general sobre las medidas de asistencia, apoyo y protección a los menores víctimas de la trata de seres humanos
1. Los menores víctimas de la trata de seres humanos recibirán asistencia, apoyo y protección. En la aplicación de la presente Directiva el interés superior del menor será una consideración primordial.
2. Los Estados miembros garantizarán que, cuando la edad de una persona que haya sido víctima de la trata de seres humanos sea incierta y existan razones para creer que es un menor, sea considerada como tal a fin de que pueda recibir inmediatamente asistencia, apoyo y protección de conformidad con los artículos 14 y 15.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2011:36:oj#art-13