Art. 5

En vigor desde 8 mar 2011
Artículo 5 La presente Directiva entrará en vigor el 1 de junio de 2011.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2011:33:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil