Art. 3
En vigor desde 7 mar 2011
Artículo 3
Con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE, los Estados miembros modificarán o retirarán, cuando sea necesario, las autorizaciones vigentes para productos fitosanitarios que contengan pirimifós-metilo como sustancia activa a más tardar el 31 de octubre de 2011.
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