Art. 2
Definiciones
En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) «operaciones comerciales»: las realizadas entre empresas o entre empresas y poderes públicos que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación;
2) «poderes públicos»: los poderes adjudicadores tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/17/CE y en el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE, con independencia del objeto o valor del contrato;
3) «empresa»: cualquier organización, distinta de los poderes públicos, que actúe en ejercicio de su actividad independiente económica o profesional, incluso si dicha actividad la lleva a cabo una única persona;
4) «morosidad»: no efectuar el pago en el plazo contractual o legal establecido, habiéndose cumplido las condiciones fijadas en el artículo 3, apartado 1, o en el artículo 4, apartado 1;
5) «interés de demora»: interés legal de demora o interés a un tipo negociado y acordado entre las empresas, observando lo dispuesto en el artículo 7;
6) «interés legal de demora»: interés simple aplicado a los pagos con demora y cuyo tipo es igual a la suma del tipo de referencia y al menos ocho puntos porcentuales;
7) «tipo de referencia»: cualquiera de los dos significados siguientes:
a)
respecto a los Estados miembros cuya divisa es el euro:
i)
el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación más recientes, o bien
ii)
el tipo de interés marginal resultante de procedimientos de licitación a tipo variable para las operaciones principales de refinanciación del Banco Central Europeo más recientes;
b)
respecto a los Estados miembros cuya divisa no es el euro, el tipo equivalente establecido por sus bancos centrales nacionales;
8) «cantidad adeudada»: el importe principal que debe pagarse en el plazo contractual o legal establecido, incluidos los impuestos, tasas, derechos o costes especificados en la factura o en la solicitud de pago equivalente;
9) «reserva de dominio»: la estipulación contractual en virtud de la cual el vendedor conserva la propiedad de los bienes en cuestión hasta el pago total del precio;
10) «título ejecutivo»: toda decisión, sentencia u orden de pago, ya sea de pago inmediato o de pago a plazos, dictada por un tribunal u otra autoridad competente, incluidas las que son ejecutivas provisionalmente, que permita al acreedor obtener la ejecución forzosa de su crédito frente al deudor.
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