Art. 13
Derogación
En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 13
Derogación
Queda derogada la Directiva 2000/35/CE con efectos a partir del 16 de marzo de 2013, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de su transposición al Derecho nacional y su aplicación. No obstante, seguirá siendo aplicable en lo que respecta a los contratos celebrados antes de esa fecha a los que no se aplica la presente Directiva en virtud de su artículo 12, apartado 4.
Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2011:7:oj#art-13