Art. 1
En vigor desde 29 nov 2010
Artículo 1
En el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, en la columna «Disposiciones específicas» de la entrada correspondiente al «tetraconazol», la parte A se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE A
Solo se podrán autorizar los usos como fungicida.».
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