Art. 65

Acceso a la información

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 65 Acceso a la información 1.   Se pondrá a disposición del público la decisión de la autoridad competente, junto con al menos una copia del permiso, y las posteriores actualizaciones. También se pondrán a disposición del público las normas generales obligatorias aplicables a las instalaciones y la lista de instalaciones sujetas a permisos y a la obligación de registro. 2.   Asimismo, se pondrá a disposición del público el resultado de la monitorización de emisiones requerido en el artículo 60 y en poder de la autoridad competente. 3.   Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán teniendo en cuenta las restricciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 2003/4/CE.
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