Art. 65
Acceso a la información
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 65
Acceso a la información
1. Se pondrá a disposición del público la decisión de la autoridad competente, junto con al menos una copia del permiso, y las posteriores actualizaciones.
También se pondrán a disposición del público las normas generales obligatorias aplicables a las instalaciones y la lista de instalaciones sujetas a permisos y a la obligación de registro.
2. Asimismo, se pondrá a disposición del público el resultado de la monitorización de emisiones requerido en el artículo 60 y en poder de la autoridad competente.
3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán teniendo en cuenta las restricciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 2003/4/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2010:75:oj#art-65