Art. 57
Definiciones
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 57
Definiciones
A los efectos del presente capítulo se aplicarán las siguientes definiciones:
1)
«instalación existente»: toda instalación en funcionamiento el 29 de marzo de 1999, o a la que se hubiera concedido un permiso o se hubiera inscrito antes del 1 de abril de 2001 o para la que el titular de la misma haya presentado una solicitud completa de permiso antes del 1 de abril de 2001, siempre y cuando tal instalación se hubiera puesto en funcionamiento, a más tardar, el 1 de abril de 2002;
2)
«gases residuales»: todo vertido gaseoso final al aire que contenga compuestos orgánicos volátiles u otros contaminantes, procedente de una chimenea o equipo de reducción de emisiones;
3)
«emisiones fugitivas»: toda emisión, no contenida en gases residuales, de compuestos orgánicos volátiles al aire, suelo y agua, así como los disolventes contenidos en cualesquiera productos, a menos que se indique lo contrario en la parte 2 del anexo VII;
4)
«emisiones totales»: la suma de las emisiones fugitivas y las emisiones de gases residuales;
5)
«mezcla»: mezcla tal como se define en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (38);
6)
«adhesivo»: toda mezcla, incluidos todos los disolventes orgánicos o mezclas que contengan disolventes orgánicos necesarios para su debida aplicación, utilizada para pegar partes separadas de un producto;
7)
«tinta»: toda mezcla, incluidos todos los disolventes orgánicos mezclas que contengan disolventes orgánicos necesarios para su debida aplicación, que se utilice en un proceso de imprenta para imprimir texto o imágenes en una superficie;
8)
«barniz»: todo recubrimiento transparente;
9)
«consumo»: toda entrada de disolventes orgánicos en una instalación por año natural, o cualquier otro período de doce meses, menos los compuestos orgánicos volátiles que se recuperen para su reutilización;
10)
«entrada»: la cantidad de disolventes orgánicos y la cantidad de los mismos contenida en las mezclas utilizadas al desarrollar una actividad, incluidos los disolventes reciclados dentro o fuera de la instalación, y que se contabilizan cada vez que se utilizan para desarrollar la actividad;
11)
«reutilización»: toda utilización de disolventes orgánicos recuperados de una instalación con cualquier fin técnico o comercial, incluida su utilización como combustible, pero excluida la eliminación definitiva de tales disolventes orgánicos recuperados como residuos;
12)
«condiciones confinadas»: las condiciones en las que una instalación funcione de forma que los compuestos orgánicos volátiles liberados durante la actividad se recojan y viertan de un modo controlado mediante una chimenea o un equipo de reducción, de tal manera que no sean totalmente fugitivas;
13)
«operaciones de puesta en marcha y parada»: toda operación realizada al poner una actividad, un equipo o un depósito en servicio o fuera de servicio, o ponerlo o sacarlo de su estado de reposo, excluidas las fases de las actividades que oscilen periódicamente.
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