Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplicará a las actividades industriales que den lugar a contaminación, mencionadas en los capítulos II a VI.
2. No se aplicará a las actividades de investigación, a las actividades de desarrollo o a la experimentación de nuevos productos y procesos.
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