Art. 15

Informe

En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 15 Informe A más tardar el 19 de noviembre de 2013, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de la presente Directiva, incluidos los aspectos siguientes: a) la posibilidad de extender la simplificación introducida por la presente Directiva al transporte por vías navegables interiores; b) la compatibilidad del Sistema de Información Fluvial con el proceso de transmisión electrónica de datos a que se refiere la presente Directiva; c) los avances en la armonización y coordinación de las formalidades informativas alcanzados en virtud del artículo 3; d) la viabilidad de suprimir o simplificar las formalidades para los buques que hayan hecho escala en el puerto de un tercer país o en una zona franca; e) la disponibilidad de los datos relativos al tráfico/circulación de buques dentro de la Unión, o a las escalas en puertos de terceros países o en zonas francas. El informe irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
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