Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva establece normas relativas al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales y en los procedimientos correspondientes a la ejecución de una orden de detención europea. 2.   Este derecho se aplicará a cualquier persona a partir del momento en que las autoridades competentes de un Estado miembro pongan en su conocimiento, mediante notificación oficial o de otro modo, que es sospechosa o está acusada de haber cometido una infracción penal y hasta la conclusión del proceso, entendido como la resolución definitiva de la cuestión de si el sospechoso o acusado ha cometido o no la infracción, incluida, en su caso, la sentencia y la resolución de cualquier recurso que se haya presentado. 3.   En caso de que la legislación de un Estado miembro prevea la imposición de una sanción para infracciones menores por parte de una autoridad distinta de un tribunal con competencia en materia penal, pero la sanción pueda ser objeto de recurso ante este tipo de tribunal, la presente Directiva solo se aplicará al proceso ante dicho tribunal a raíz del recurso en cuestión. 4.   La presente Directiva no afecta al derecho nacional relativo a la presencia de un abogado en cualquier fase del proceso penal, ni tampoco al derecho nacional relativo al derecho de acceso de un sospechoso o acusado a los documentos en el marco de un proceso penal.
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