Art. 1
En vigor desde 14 oct 2010
Artículo 1
En el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2008/9/CE, se añade el párrafo siguiente:
«Las solicitudes de devolución relativas a períodos de devolución correspondientes a 2009 deberán presentarse al Estado miembro de establecimiento, a más tardar, el 31 de marzo de 2011.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2010:66:oj#art-1