Art. 1

En vigor desde 14 oct 2010
Artículo 1 En el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2008/9/CE, se añade el párrafo siguiente: «Las solicitudes de devolución relativas a períodos de devolución correspondientes a 2009 deberán presentarse al Estado miembro de establecimiento, a más tardar, el 31 de marzo de 2011.».
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