Art. 43
Resúmenes no técnicos de los proyectos
En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 43
Resúmenes no técnicos de los proyectos
1. Siempre que la propiedad intelectual y la información confidencial queden protegidas, el resumen no técnico del proyecto incluirá lo siguiente:
a)
información sobre los objetivos del proyecto, incluidos los daños y los beneficios previstos, así como el número y tipo de animales que van a utilizarse;
b)
una prueba del cumplimiento del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento.
El resumen no técnico del proyecto será anónimo y no contendrá nombres ni direcciones del usuario ni de su personal.
2. Los Estados miembros podrán determinar que el resumen no técnico del proyecto especifique si este debe someterse a una evaluación retrospectiva y en qué plazo. En este caso, el Estado miembro velará por que el resumen no técnico del proyecto se actualice con los resultados de cualquier evaluación retrospectiva.
3. Los Estados miembros publicarán los resúmenes no técnicos de proyectos autorizados y sus eventuales actualizaciones.
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