Art. 19
Puesta en libertad y realojamiento de animales
En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 19
Puesta en libertad y realojamiento de animales
Los Estados miembros podrán autorizar que animales utilizados o destinados a utilizarse en procedimientos sean realojados o sean devueltos a un hábitat conveniente o un sistema zootécnico adecuado para la especie, si se cumplen las condiciones siguientes:
a)
el estado de salud del animal lo permite;
b)
no hay peligro para la salud humana, la salud animal o el medio ambiente, y
c)
se han adoptado las medidas adecuadas para salvaguardar el bienestar del animal.
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