Art. 13
Notificación
En vigor desde 30 ago 2010
Artículo 13
Notificación
Los Estados miembros se asegurarán de que los productores que actúan en su territorio notifiquen la cantidad de mezclas de conservación comercializadas en cada campaña de producción.
Previa solicitud, los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la cantidad de mezclas de conservación comercializadas en su territorio.
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