Art. 13

Principios que rigen la donación de órganos

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 13 Principios que rigen la donación de órganos 1.   Los Estados miembros velarán por que las donaciones de órganos procedentes de donantes fallecidos o vivos sean voluntarias y no retribuidas. 2.   El principio de gratuidad no impedirá a los donantes vivos recibir una compensación, siempre que esta se limite estrictamente a resarcir los gastos y la pérdida de ingresos relacionados con la donación. Los Estados miembros determinarán las condiciones en las que pueda concederse tal compensación, evitando cualquier incentivo o beneficio económico para los posibles donantes. 3.   Los Estados miembros prohibirán anunciar la necesidad o la disponibilidad de órganos, si con tal publicidad se pretende ofrecer o tratar de obtener un beneficio económico o una ventaja comparable. 4.   Los Estados miembros velarán por que la obtención de órganos se realice sin ánimo de lucro.
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