Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 2 Ámbito de aplicación La presente Directiva se aplicará a: a) los trabajadores autónomos, o sea, todas las personas que ejerzan, en las condiciones establecidas por el Derecho nacional, una actividad lucrativa por cuenta propia; b) los cónyuges de los trabajadores autónomos o, cuando y en la medida en que estén reconocidas por el Derecho nacional, las parejas de hecho de los trabajadores autónomos, que no sean empleados o socios de estos últimos, que participen de manera habitual y en las condiciones establecidas por el Derecho nacional en las actividades del trabajador autónomo, efectuando, bien las mismas tareas, bien tareas auxiliares.
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