Art. 1

Objeto

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 1 Objeto La presente Directiva establece disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE por las que: 1) se especifican los mecanismos y procedimientos que prevé el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, letra a), así como los requisitos estructurales y organizativos que dispone la letra b) de esa misma disposición para reducir al mínimo los conflictos de intereses; 2) se fijan los criterios, los principios y las medidas que prevé el artículo 14, apartados 1 y 2, para garantizar que las sociedades de gestión actúen honesta y equitativamente y con la competencia, el esmero y la diligencia debidos en defensa de los intereses de los OICVM, así como para asegurar que los recursos se utilicen con eficacia, para identificar, impedir, gestionar o revelar conflictos de intereses y para determinar dentro de estos los tipos que puedan perjudicar los intereses de esos organismos; 3) se concretan los datos que deben incluirse en los acuerdos que prevén entre los depositarios y las sociedades de gestión el artículo 23, apartado 5, y el artículo 33, apartado 5; 4) se regulan los procedimientos de gestión de riesgos que impone a las sociedades de gestión el artículo 51, apartado 1, en particular, los criterios para evaluar la adecuación de esos procedimientos y la política y procedimientos de gestión de riesgos, así como los mecanismos, procedimientos y técnicas necesarios para la medición y la gestión de riesgos en relación con esos criterios.
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