Art. 3
Adopción de una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios
En vigor desde 19 may 2010
Artículo 3
Adopción de una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios
Los Estados miembros aplicarán una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios con arreglo al marco general común que se expone en el anexo I.
Dicha metodología se adoptará a escala nacional o regional.
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