Art. 19
Evaluación
En vigor desde 19 may 2010
Artículo 19
Evaluación
La Comisión, con la asistencia del Comité establecido por el artículo 26, evaluará la presente Directiva, el 1 de enero de 2017 a más tardar, a la luz de la experiencia adquirida y de los progresos realizados durante su aplicación y, si procede, hará propuestas.
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