Art. 2
Disposición transitoria
En vigor desde 31 mar 2010
Artículo 2
Disposición transitoria
Con efecto a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Directiva en el Diario Oficial, los Estados miembros podrán conceder la homologación de tipo de los motores con control electrónico que cumplan los requisitos de los anexos I, II, III, V y XIII de la Directiva 97/68/CE, modificada por la presente Directiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2010:26:oj#art-2